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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 66. Objeciones al poder del Senado para constituirse en tribunal de acusación política consideradas con más detalle.

cuerpo que sus miembros estén exentos de castigo por los actos realizados en su capacidad colectiva; y la garantía para la sociedad debe depender del cuidado que se ponga en confiar el encargo a manos apropiadas, en hacer que les sea conveniente ejecutarlo con fidelidad y en dificultar al máximo que se combinen en favor de cualquier interés opuesto al del bien público.

Por lo que se refiere a la mala conducta del Ejecutivo al desviar las instrucciones o contravenir las opiniones del Senado, no debemos temer la falta de disposición en ese órgano para castigar el abuso de su confianza o para vindicar su propia autoridad.

Podemos contar hasta ahora con su orgullo, si no con su virtud.

Y por lo que respecta incluso a la corrupción de los miembros principales, por cuyas artes e influencia la mayoría pudo haber sido seducida hacia medidas odiosas para la comunidad, si las pruebas de dicha corrupción fuesen satisfactorias, la propensión habitual de la naturaleza humana nos autorizará a concluir que por lo común no faltaría en el cuerpo social la inclinación a desviar el resentimiento público de sí mismos mediante un pronto sacrificio de los autores de su mal manejo y deshonra.

PUBLIO

  1. En el de Nueva Jersey, asimismo, la autoridad judicial suprema reside en una rama de la legislatura. En Nuevo Hampshire, Massachusetts, Pensilvania y Carolina del Sur, una rama de la legislatura es el tribunal para el juicio de acusaciones constitucionales (impeachments).

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