de los Estados Unidos; y todas dichas leyes estarán sujeta a la revisión y al control del Congreso. Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer aranceles al tonelaje, mantener tropas o buques de guerra en tiempo de paz, celebrar ningún acuerdo o pacto con otro Estado o con una potencia extranjera, ni entrar en guerra a menos que sea invadido de hecho, o se encuentre en un peligro tan inminente que no admita
La limitación al poder de los Estados sobre las importaciones y exportaciones está respaldada por todos los argumentos que demuestran la necesidad de someter la regulación del comercio a los consejos federales.
Es innecesario, por tanto, hacer más observaciones al respecto, salvo que la manera en que se califica la restricción parece muy calculada para asegurar, al mismo tiempo, a los Estados una discrecionalidad razonable al proveer a la comodidad de sus importaciones y exportaciones, y a los Estados Unidos un freno razonable contra el abuso de esta discrecionalidad.
Los pormenores restantes de esta cláusula corresponden a razonamientos que son tan obvios, o han sido desarrollados con tanta amplitud, que pueden omitirse sin hacerles mayor observación.
La SEXTA y última clase consiste en los diversos poderes y disposiciones mediante los cuales se otorga eficacia a todos los demás.
- De estos el primero es, el "poder para hacer todas las leyes que sean necesarias y propias para llevar a la ejecución los poderes anteriores, y todos los demás poderes investidos por esta Constitución en el gobierno de los Estados Unidos, o en cualquier departamento u oficial del mismo".