a medir doscientos cuarenta y seis pies de longitud, según la dirección que suponga de la vena, y la mitad en anchura. Se convierte en propietario de esta porción de la mina y puede explotarla sin pagar ningún reconocimiento al propietario del suelo. El interés del duque de Cornualles ha dado motivo a una regulación casi del mismo género en ese antiguo ducado. En los terrenos yermos y sin cercar, cualquier persona que descubra una mina de estaño puede delimitar su extensión hasta cierto punto, lo que se llama acotar una mina. El acotador se convierte en el verdadero propietario de la mina y puede explotarla por sí mismo o arrendarla a otro, sin el consentimiento del dueño de la tierra, a quien, sin embargo, debe pagarse un reconocimiento muy pequeño al comenzar la explotación. En ambas regulaciones se sacrifican los sagrados derechos de la propiedad privada en aras de los supuestos intereses de la hacienda pública.
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XI. De la renta de la tierra
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