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nydus/The Wealth of NationsPublic
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II. Del dinero considerado como una rama particular del caudal general de la sociedad, o del gasto de mantenimiento del

En virtud de la ley 7.º de Ana, c. vii, el banco adelantó y pagó en el erario la suma de 400.000 £, lo que hace un total de 1.600.000 £ que había adelantado sobre su anualidad original de 96.000 £ de intereses y 4.000 £ para gastos de gestión.

En 1708, por tanto, el crédito del gobierno era tan bueno como el de los particulares, ya que podía tomar prestado al seis por ciento de interés, el tipo legal y de mercado común de aquella época.

En cumplimiento de la misma ley, el banco canceló letras del erario por valor de 1.775.027 17 s. 10½ d. al seis por ciento de interés, y al mismo tiempo se le permitió aceptar suscripciones para duplicar su capital.

En 1708, por tanto, el capital del banco ascendía a 4.402.343 £; y había adelantado al gobierno la suma de 3.375.027 17 s. 10½ d.

Mediante un llamado del quince por ciento en 1709, se desembolsó y formó un capital social de 656.204 £ 1 s. 9 d.; y mediante otro del diez por ciento en 1710, de 501.448 £ 12 s. 11 d. Como consecuencia de esos dos llamados, por lo tanto, el capital del banco ascendió a 5.559.995 £ 14 s. 8 d.

En cumplimiento de la ley 3 de Jorge I, cap. 8, el banco entregó dos millones de vales del Exchequer para ser anulados. Había avanzado en este momento, por lo tanto, al

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