y determinarse en última instancia el valor real de todas las demás mercancías; el grano sí lo es. El valor real de cualquier otra mercancía se mide y determina en última instancia por la proporción que su precio monetario medio guarda con el precio monetario medio del grano. El valor real del grano no varía con aquellas variaciones de su precio monetario medio que a veces ocurren de un siglo a otro. Es el valor real de la plata el que
Las primas a la exportación de cualquier producto nacional están expuestas, en primer lugar, a esa objeción general que puede hacerse a todos los diferentes expedientes del sistema mercantil: la objeción de desviar una parte de la industria del país hacia un cauce menos ventajoso que aquel por el que discurriría por su propia cuenta; y, en segundo lugar, a la objeción particular de desviarla, no solo hacia un cauce menos ventajoso, sino hacia uno que es verdaderamente desventajoso, ya que el comercio que no puede mantenerse sino por medio de una prima es necesariamente un comercio deficitario.
La prima a la exportación del grano está expuesta a esta otra objeción: que no puede fomentar en ningún sentido el cultivo de ese producto particular cuya producción se pretendía alentar.
Por consiguiente, cuando nuestros terratenientes exigieron el establecimiento de la prima, aunque actuaron imitando a nuestros comerciantes y fabricantes, no lo hicieron con esa total comprensión de su propio interés que suele guiar la conducta de esas otras dos clases de personas. Gravaron los ingresos públicos con un gasto muy considerable; impusieron un impuesto gravísimo a la totalidad del pueblo; pero no aumentaron, en un grado perceptible, el valor real de su propio producto y, al abatir un tanto el valor real de la plata, desalentaron hasta cierto punto la industria general del país y, en lugar de hacerla avanzar, retrasaron en mayor o menor medida la mejora de sus propias tierras, la cual depende necesariamente de la industria general del país.