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nydus/The Wealth of NationsPublic
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IV. Del dinero prestado a interés

Antes del descubrimiento de las Indias Occidentales españolas, el diez por ciento parece haber sido el tipo de interés común en la mayor parte de Europa. Desde entonces ha descendido en diferentes países al seis, cinco, cuatro y tres por ciento.

Supongamos que en cada país en particular el valor de la plata ha descendido precisamente en la misma proporción que el tipo de interés; y que en aquellos países, por ejemplo, donde el interés se ha reducido del diez al cinco por ciento, la misma cantidad de plata puede comprar ahora exactamente la mitad de la cantidad de mercancías que habría podido comprar antes.

Esta suposición, según creo, no resultará ajustada a la verdad en ninguna parte; pero es la más favorable a la opinión que vamos a examinar; e incluso bajo esta suposición es del todo imposible que la caída en el valor de la plata haya tenido la menor tendencia a reducir el tipo de interés.

  • Si cien libras en esos países no tienen ahora más valor que el que tenían entonces cincuenta libras, diez libras no deben tener ahora más valor que el que tenían entonces cinco libras.
  • Cualesquiera que fuesen las causas que redujeron el valor del capital, las mismas debieron necesariamente reducir el del interés, y exactamente en la misma proporción.
  • La proporción entre el valor del capital y el del interés debe haber permanecido igual, aunque el tipo jamás se hubiese alterado.

Al alterar el tipo, por el contrario, la proporción entre esos dos valores se altera necesariamente. Si cien libras ahora no valen más de lo que cincuenta valían entonces, cinco libras ahora no pueden valer más de lo que valían entonces dos libras y diez chelines.

Al reducir el tipo de interés, por lo tanto, del diez al cinco por ciento, damos por el uso de un capital, que se supone igual a la mitad de su valor anterior, un interés que es igual únicamente a la cuarta parte del valor del interés anterior.

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