Como la misma causa continuaba operando, el terrateniente deseó elevar sus rentas por encima de lo que sus tierras, en el estado actual de su mejora, podían permitirse. Sus arrendatarios solo podían aceptar esto bajo una condición: que se les garantizase la posesión durante un número de años tal que les diese tiempo de recuperar con beneficio todo lo que gastasen en la mejora ulterior de la tierra. La costosa vanidad del propietario hizo que estuviese dispuesto a aceptar dicha condición; y de ahí el origen de los contratos de arrendamiento a largo plazo.
Aun un inquilino precarista, que paga el valor íntegro de la tierra, no depende en absoluto del propietario. Las ventajas pecuniarias que se recirprocan son mutuas e iguales, y dicho inquilino no expondrá ni su vida ni su fortuna al servicio del dueño.
Pero si tiene un contrato de arrendamiento por un largo plazo de años, es totalmente independiente; y su arrendador no debe esperar de él ni el más insignificante servicio más allá de lo que esté expresamente estipulado en el contrato, o de lo que le imponga la ley común y conocida del país.
Habiéndose vuelto de este modo independientes los arrendatarios, y habiendo sido despedidos los dependientes, los grandes propietarios ya no fueron capaces de interrumpir la regular ejecución de la justicia ni de perturbar la paz del país. > Habiendo vendido su primogenitura, no como Esaú por un plato de lentejas en tiempo de hambre y necesidad, sino en el desenfreno de la abundancia, por baratijas y chucherías, más propias para ser juguetes de niños que ocupaciones serias de hombres, se volvieron tan insignificantes como cualquier burgués adinerado o comerciante de una