La industria general del país, al estar siempre en proporción al capital que la emplea, no se verá disminuida por ello, del mismo modo que la de los artesanos antes mencionados; sino que se la dejará simplemente buscar el modo en que pueda ser empleada con la mayor ventaja. Ciertamente no se emplea con la mayor ventaja cuando se la dirige así hacia un objeto que puede comprar más barato de lo que puede fabricarlo. El valor de su producto anual se ve sin duda más o menos disminuido cuando se la desvía de este modo de la producción de mercancías evidentemente de más valor que la mercancía cuya producción se le ordena. Según el supuesto, esa mercancía podría comprarse a los países extranjeros más barata de lo que puede fabricarse en el país. Podría, por tanto, haberse comprado con una parte únicamente de las mercancías, o, lo que es lo mismo, con una parte únicamente del precio de las mercancías que la industria empleada por un capital igual habría producido en el país, de habérsela dejado seguir su curso natural. La industria del país, por consiguiente, se desvía así de un empleo más ventajoso a uno menos ventajoso, y el valor de cambio de su producto anual, en lugar de ser incrementado, según la intención del legislador, debe necesariamente verse disminuido por cada una de tales regulaciones.
Por medio de semejantes reglamentaciones, en verdad, una manufactura particular puede adquirirse a veces con mayor rapidez de lo que se habría hecho de otro modo, y tras cierto tiempo puede fabricarse en el país de forma tan barata o más que en el extranjero. Pero aunque la industria de la sociedad pueda ser conducida así con ventaja hacia un cauce determinado antes de lo que lo habría sido de otro modo, no se sigue en absoluto que la suma total, ya sea de su industria o de su ingreso, pueda verse aumentada jamás por tal reglamentación.