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nydus/The Wealth of NationsPublic
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I. De la división del capital

el cual ninguna persona en particular podía demostrar derecho alguno. Esto era considerado en aquellos tiempos como un asunto tan importante, que siempre se reputaba como perteneciente al soberano, y ni al descubridor ni al propietario de la tierra, a menos que el derecho al mismo le hubiera sido transferido a este último mediante una cláusula expresa en su título. Se le equiparaba con las minas de oro y plata, las cuales, sin una cláusula especial en el título, nunca se suponía que estuvieran comprendidas en la concesión general de las tierras, aunque las minas de plomo, cobre, estaño y carbón sí lo estuvieran, por ser cosas de menor

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