el cual ninguna persona en particular podía demostrar derecho alguno. Esto era considerado en aquellos tiempos como un asunto tan importante, que siempre se reputaba como perteneciente al soberano, y ni al descubridor ni al propietario de la tierra, a menos que el derecho al mismo le hubiera sido transferido a este último mediante una cláusula expresa en su título. Se le equiparaba con las minas de oro y plata, las cuales, sin una cláusula especial en el título, nunca se suponía que estuvieran comprendidas en la concesión general de las tierras, aunque las minas de plomo, cobre, estaño y carbón sí lo estuvieran, por ser cosas de menor
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I. De la división del capital
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