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nydus/The Wealth of NationsPublic
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V. De las liberalidades

El perjuicio que, en los años de escasez, la estricta ejecución de esas leyes podría haber traído al pueblo, habría sido probablemente muy grande.

Pero, en tales ocasiones, su ejecución solía suspenderse mediante leyes temporales que permitían, por un tiempo limitado, la importación de grano extranjero.

La necesidad de estas leyes temporales demuestra suficientemente la inadecuación de esta ley general.

Estas restricciones a la importación, aunque anteriores al establecimiento de la prima, fueron dictadas por el mismo espíritu, por los mismos principios que después promulgaron dicha regulación.

Por muy perjudiciales que fueran en sí mismas, estas u otras restricciones a la importación se volvieron necesarias como consecuencia de dicha regulación. Si, cuando el trigo estaba por debajo de los cuarenta y ocho chelines el quarter, o no mucho más arriba, se hubiera podido importar grano extranjero ya sea libre de aranceles o pagando solo un pequeño arancel, se habría podido exportar de nuevo, con el beneficio de la prima, con gran pérdida para la hacienda pública y con la total perversión de la institución, cuyo objetivo era ampliar el mercado para la producción nacional, no para la de los países extranjeros.

III . El comercio

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