para ese producto. Una prima semejante sobre la importación de lino escocés a Inglaterra habría supuesto un desaliento excesivo para la producción nativa de la parte meridional del reino unido.
La cuarta gratificación de esta especie fue la concedida por el estatuto 5 de Jorge III, cap. 45, sobre la importación de madera procedente de América. Se concedió por nueve años, desde el 1 de enero de 1766 hasta el 1 de enero de 1775.
Durante los tres primeros años, había de ser, por cada ciento veinte tablones buenos, a razón de una libra; y por cada carga que contuviera cincuenta pies cúbicos de otra madera escuadrada, a razón de doce chelines.
Durante los segundos tres años, fue, para los tablones, a razón de quince chelines, y para la otra madera escuadrada, a razón de ocho chelines; y durante los terceros tres años, fue, para los tablones, a razón de diez chelines, y para la otra madera escuadrada, a razón de cinco chelines.
La quinta prima de este género fue la concedida por el estatuto 9 de Jorge III, cap. 38, a la importación de seda en bruto de las plantaciones británicas.
Fue concedida por veintiún años, desde el 1.º de enero de 1770 hasta el 1.º de enero de 1791. Durante los primeros siete años sería a razón de veinticinco libras por cada cien libras de valor; durante los segundos, de veinte libras; y durante los terceros, de quince libras.
La cría del gusano de seda y la preparación de esta requieren tanta mano de obra, y la mano de obra es tan sumamente cara en América, que, según se me ha informado, ni siquiera esta cuantiosa prima iba a producir ningún efecto considerable.
La sexta prima de esta clase fue la concedida por el estatuto 11 de Jorge III, cap. 50, para la importación de duelas para pipas, tercorones y