colonias al comienzo de la guerra que estalló en 1755, y que se llevaron consigo de regreso a la metrópoli, donde ese vino no había estado muy de moda antes. Al término de dicha guerra, en 1763 (según el capítulo 15, sección 12, del año 4 de Jorge III), se permitió la devolución de todos los aranceles, excepto el de 3 libras con 10 chelines, en la exportación a las colonias de todos los vinos, con excepción de los franceses, para cuyo comercio y consumo los prejuicios nacionales no permitían ningún tipo de estímulo. El período transcurrido entre la concesión de esta indulgencia y la revuelta de nuestras colonias norteamericanas fue probablemente demasiado corto para permitir cualquier cambio considerable en las costumbres de dichos países.
El mismo acto que, en la devolución de derechos sobre todos los vinos, excepto los franceses, favorecía de este modo a las colonias mucho más que a otros países; en aquellos, sobre la mayor parte de las demás mercancías, las favorecía mucho menos.
En la exportación de la mayor parte de las mercancías a otros países, se devolvía la mitad del antiguo subsidio. Pero esta ley decretaba que no se devolviese ninguna parte de dicho derecho en la exportación a las colonias de ninguna mercancía, ya fuere de producción o manufactura de Europa o de las Indias Orientales, con excepción de los vinos, los percales blancos y las muselinas.
Las devoluciones de impuestos (drawbacks) fueron concedidas, tal vez, originalmente para fomentar el comercio de transporte, el cual, dado que el flete de los barcos suele ser pagado por extranjeros en dinero, se suponía particularmente apto para atraer oro y plata al país. Pero aunque el comercio de transporte ciertamente no merece ningún favor especial, y aunque el motivo de la institución fuera, tal vez, sumamente necio, la institución en sí misma parece bastante razonable. * Tales