el acaudalado comerciante de grano, a una persona que tendría tanto el interés de apoyarlos como la capacidad de hacerlo, y no estarían, como en la actualidad, enteramente a merced de la clemencia de su arrendador, o de la compasión de su administrador. Si fuera posible, como tal vez no lo es, establecer este trato universalmente y de golpe; si fuera posible destinar de golpe todo el capital agrícola del reino a su ocupación propia, el cultivo de la tierra, retirándolo de cualquier otro empleo en el que alguna parte del mismo pueda hallarse desviada en la actualidad; y si fuera posible, para apoyar y auxiliar en la ocasión las operaciones de este gran capital, proveer de golpe otro capital casi igualmente grande, no es quizás muy fácil imaginar cuán grande, cuán extenso y cuán repentino sería el progreso que este cambio de circunstancias produciría por sí solo en toda la faz del país.
El estatuto de Eduardo VI, por consiguiente, al prohibir en la medida de lo posible que cualquier intermediario se interponga entre el productor y el consumidor, procuró aniquilar un comercio cuyo libre ejercicio no solo es el mejor paliativo para los inconvenientes de la escasez, sino el mejor preventivo