gobierno £5.375.027 17 s. 10 d. En cumplimiento de la ley 8 de Jorge I, cap. 21, el banco compró a la Compañía del Mar del Sur acciones por valor de £4.000.000; y en 1722, como consecuencia de las suscripciones que había recibido para poder realizar esta compra, su capital social aumentó en £3.400.000. En este momento, por lo tanto, el banco había avanzado al público £9.375.027 17 s. 10½ d; y su capital social ascendía únicamente a £8.959.995 14 s. 8 d. Fue en esta ocasión cuando la suma que el banco había avanzado al público, y por la cual recibía intereses, comenzó por primera vez a exceder su capital social, o la suma por la cual pagaba un dividendo a los propietarios de acciones del banco; o, en otras palabras, que el banco comenzó a tener un capital no dividido, por encima de su capital dividido. Ha continuado teniendo un capital no dividido de la misma clase desde entonces. En 1746, el banco había avanzado al público, en diferentes ocasiones, £11.686.800, y su capital dividido se había elevado mediante diferentes llamamientos y suscripciones a £10.780.000. El estado de estas dos sumas ha seguido siendo el mismo desde entonces. En cumplimiento de la ley 4 de Jorge III, cap. 25, el banco acordó pagar al gobierno por la renovación de su carta constitucional £110.000 sin intereses ni reembolso. Esta suma, por lo tanto, no aumentó ninguna de esas otras dos sumas.
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II. Del dinero considerado como una rama particular del caudal general de la sociedad, o del gasto de mantenimiento del
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