derecho que se ha impuesto de manera particular al vino, el de 1780, se permite devolver íntegramente; una indulgencia que, cuando se retienen tantos gravámenes pesados, con toda probabilidad nunca podría motivar la exportación de una sola tonelada de vino. Estas reglas se aplican a todos los lugares de exportación lícita, excepto a las colonias británicas en América.
El capítulo 7 del año 15 de Carlos II, denominado ley para el fomento del comercio (act for the encouragement of trade), había otorgado a la Gran Bretaña el monopolio de abastecer a las colonias con todas las mercancías de producción o fabricación europea y, en consecuencia, con vinos. En un país de una costa tan extensa como la de nuestras colonias norteamericanas y de las Indias Occidentales, donde nuestra autoridad fue siempre muy endeble, y donde a los habitantes se les permitió exportar en sus propios barcos, primero a todas partes de Europa, y después a todas partes de Europa al sur del cabo Finisterre, sus productos no enumerados, no es muy probable que este monopolio llegara a ser muy respetado; y probablemente encontraron siempre la manera de traer de vuelta algún cargamento de los países a los que se les permitía llevar uno. Parece, sin embargo, que tuvieron cierta dificultad para importar vinos europeos de los lugares de origen, y no podían importarlos fácilmente de la Gran Bretaña, donde estaban gravados con muchos y pesados aranceles, de los cuales una parte considerable no se devolvía en la exportación. El vino de Madeira, al no ser un producto europeo, podía importarse directamente a América y a las Indias Occidentales, países que, en lo que respecta a todos sus productos no enumerados, disfrutaban de un comercio libre con la isla de Madeira. Estas circunstancias probablemente habían introducido ese gusto general por el vino de Madeira que nuestros oficiales encontraron establecido en todas nuestras