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nydus/The Wealth of NationsPublic
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VII. De las Colonias

puede juzgar con mucho acierto en lo que concierne a los asuntos de su propio distrito particular; pero no puede tener medios adecuados para juzgar en lo que concierne a los de todo el imperio. Ni siquiera puede juzgar con propiedad acerca de la proporción que su propia provincia guarda con todo el imperio; o acerca del grado relativo de su riqueza e importancia, en comparación con las demás provincias; porque esas otras provincias no están bajo la inspección y superintendencia de la asamblea de una provincia en particular. Lo que es necesario para la defensa y el sostenimiento de todo el imperio, y en qué proporción debe contribuir cada parte, solo puede ser juzgado por aquella asamblea que inspecciona y superintende los asuntos de todo el imperio.

Se ha propuesto, en consecuencia, que las colonias sean gravadas mediante requisición, correspondiendo al parlamento de la Gran Bretaña determinar la suma que cada colonia debe pagar, y a la asamblea provincial evaluarla y recaudarla de la manera que mejor se adapte a las circunstancias de la provincia. Lo que concernía a todo el imperio sería determinado de este modo por la asamblea que inspecciona y supervisa los asuntos de todo el imperio; y los asuntos provinciales de cada colonia aún podrían ser regulados por su propia asamblea. Aunque en este caso las colonias no tuviesen representantes en el parlamento británico, si hemos de juzgar por la experiencia, no hay probabilidad de que la requisición parlamentaria fuese desmedida. El parlamento de Inglaterra no ha mostrado en ninguna ocasión la menor disposición a sobrecargar aquellas partes del imperio que no están representadas en el parlamento. * Las islas de Guernsey y Jersey, sin ningún medio de resistir la autoridad del parlamento, están gravadas con mayor ligereza que cualquier otra parte de la Gran Bretaña. El parlamento, al intentar

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