No tengo gran fe en la aritmética política, y no pretendo garantizar la exactitud de ninguno de estos cálculos. Los menciono únicamente con el fin de mostrar cuán menor es la importancia que, en opinión de las personas más sensatas y experimentadas, tiene el comercio exterior de grano en comparación con el comercio interior. La gran baratura del grano en los años inmediatamente anteriores al establecimiento de la prima (bounty), tal vez pueda atribuirse con razón, en cierta medida, a los efectos de esta ley de Carlos II, que había sido promulgada unos veinticinco años antes y que, por tanto, había tenido tiempo de sobra para producir su efecto.
Unas pocas palabras bastarán para explicar todo lo que tengo que decir acerca de las otras tres ramas del comercio de cereales.
II. El comercio del mercader importador de grano extranjero para el consumo interno contribuye evidentemente al abastecimiento inmediato del mercado nacional y, por tanto, debe resultar inmediatamente beneficioso para la gran masa del pueblo. Tiende, en verdad, a abaratarse de algún modo el precio medio en dinero del grano, pero no a disminuir su valor real, ni la cantidad de trabajo que es capaz de mantener. Si la importación fuera en todo momento libre, nuestros agricultores y caballeros rurales obtendrían probablemente, un año con otro, menos dinero por su grano que el que consiguen en la actualidad, cuando la importación está por lo general prohibida de hecho; pero el dinero que obtendrían tendría más valor, compraría una mayor cantidad de bienes de todas las demás clases y emplearía más trabajo. Su riqueza real, su ingreso real, serían por consiguiente los mismos que en el presente, aunque pudieran expresarse mediante una cantidad menor de plata; y no quedarían ni incapacitados ni desanimados para cultivar grano tanto como lo hacen hoy. Por el contrario, dado que el aumento en el valor real