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nydus/The Wealth of NationsPublic
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III. De las restricciones extraordinarias a la importación de mercancías de casi todas clases, procedentes de aquellos países con los

con mejor dinero, o con dinero más próximo a su propia ley, aunque el cambio real sea favorable a aquel que paga con uno peor. El cambio calculado, antes de la reciente reforma de la moneda de oro, era por lo general desfavorable a Londres respecto a Ámsterdam, Hamburgo, Venecia y, creo, a todos los demás lugares que pagan en lo que se llama dinero de banco. De ello no se sigue en absoluto, sin embargo, que el cambio real le fuera desfavorable. Desde la reforma de la moneda de oro, ha sido favorable a Londres incluso con dichos lugares. El cambio calculado ha sido por lo general favorable a Londres respecto a Lisboa, Amberes, Livorno y, si se exceptúa a Francia, creo que con la mayor parte de las demás regiones de Europa que pagan en moneda corriente; y no es improbable que el cambio real lo fuera también.

II

De la irracionalidad de esas restricciones extraordinarias sobre otros principios

En la parte anterior de este capítulo me he esforzado en demostrar, aun basándome en los principios del sistema comercial, lo innecesario que resulta imponer restricciones extraordinarias a la importación de mercancías procedentes de aquellos países con los cuales se supone que la balanza comercial es desfavorable.

Nada, sin embargo, puede ser más absurdo que toda esta doctrina de la balanza comercial, sobre la cual se fundamentan no solo estas restricciones, sino casi todas las demás regulaciones del comercio.

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