libras por tonelada. La prima de cuatro libras por tonelada sobre el alquitrán se limitó posteriormente a aquel que hubiera sido preparado de un modo determinado; la correspondiente al demás alquitrán bueno, limpio y comercializable se redujo a dos libras y cuatro chelines por tonelada. La prima sobre la brea se redujo asimismo a una libra; y la de la trementina, a una libra y diez
La segunda prima por la importación de cualquiera de los materiales de fabricación, según el orden cronológico, fue la concedida por el estatuto 21 de Jorge II, capítulo 30, a la importación de añil procedente de las plantaciones británicas.
Cuando el añil de las plantaciones valía tres cuartas partes del precio del mejor añil francés, este decreto le otorgaba una prima de seis peniques por libra. Esta prima, que, como la mayoría de las demás, se concedió solo por un tiempo limitado, fue prorrogada en varias ocasiones, pero se redujo a cuatro peniques por libra. Se permitió que expirara al término de la sesión parlamentaria posterior al 25 de marzo de 1781.
La tercera prima de este género fue la concedida (más o menos por la época en que empezábamos a cortejar a veces y a reñir otras con nuestras colonias americanas) por el 4.° de Jorge III, cap. 26, sobre la importación de cáñamo, o lino en bruto, procedente de las plantaciones británicas. Esta prima se concedió por veintiún años, desde el 24 de junio de 1764 hasta el 24 de junio de 1785. Durante los primeros siete años debía ser a razón de ocho libras la tonelada, durante los segundos a seis libras y durante los terceros a cuatro libras. No se hizo extensiva a Escocia, cuyo clima (aunque a veces se críe allí cáñamo, en pequeñas cantidades y de calidad inferior) no es muy apto