hierro de sus propias colonias, y de la segunda, a su seda en bruto, a su cáñamo y lino, a su índigo, a sus pertrechos navales y a su madera de construcción. Esta segunda manera de fomentar los productos de las colonias mediante primas a la importación es, hasta donde he podido saber, exclusiva de Gran Bretaña. La primera no lo es. Portugal no se contenta con imponer aranceles más altos a la importación de tabaco procedente de cualquier otro país, sino que lo prohíbe bajo las más severas penalidades.
En lo que respecta a la importación de mercancías procedentes de Europa, Inglaterra también se ha mostrado más generosa con sus colonias que cualquier otra nación.
Gran Bretaña permite que una parte, casi siempre la mitad, por lo general una porción mayor, y a veces la totalidad del derecho que se paga por la importación de mercancías extranjeras, sea devuelta (drawn back) en el momento de su exportación a cualquier país extranjero.
Ningún país extranjero independiente, era fácil de prever, las recibiría si llegaban a él cargadas con los pesados aranceles a los que están sometidas casi todas las mercancías extranjeras en su importación a Gran Bretaña.
A menos que, por lo tanto, una parte de dichos aranceles fuera devuelta en la exportación, se acabaría el comercio de transporte (carrying trade); un comercio tan favorecido por el sistema mercantil.
Nuestras colonias, sin embargo, no son de ningún modo países extranjeros independientes; y la Gran Bretaña, habiéndose arrogado el derecho exclusivo de abastecerlas con todas las mercancías de Europa, podría haberlas obligado (de la misma manera en que otros países lo han hecho con sus colonias) a recibir dichos bienes gravados con exactamente los mismos aranceles que pagaban en la metrópoli. Pero, por el contrario, hasta 1763 se concedían los mismos reembolsos