CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Wealth of NationsPublic
Página 897 de 948
Table of Contents

VIII. Conclusión del sistema mercantil

Alumbre, plomo, mineral de plomo, estaño, cuero curtido, caparrosa, carbón, cardas de lana, paños de lana blanca, lapis calaminaris, pieles de todo tipo, cola, pelo o lana de conejjo, lana de liebre, pelo de todo tipo, caballos, y litargirio de plomo. Si exceptuamos los caballos, todas estas son materias de manufactura, o manufacturas incompletas (que pueden considerarse como materiales para una manufactura aún mayor), o instrumentos comerciales. Este estatuto las deja sujetas a todos los antiguos derechos que se les hubieran impuesto alguna vez, el antiguo subsidio y el uno por ciento de salida.

Por el mismo estatuto, un gran número de drogas extranjeras para el uso de los tintoreros quedan exentas de todos los derechos de importación. Sin embargo, cada una de ellas queda sujeta posteriormente a un cierto derecho, no muy pesado en verdad, en la exportación. Nuestros tintoreros, al parecer, mientras consideraron que iba en su interés fomentar la importación de esas drogas mediante una exención de todos los derechos, juzgaron asimismo conveniente desalentar en pequeña medida su exportación.

897