para impedir que cualquier parte del patrimonio original fuera sacada de la línea propuesta ya sea por donación, o legado, o enajenación; ya sea por la locura o por la desgracia de cualquiera de sus sucesivos propietarios. Eran totalmente desconocidos para los romanos. Ni sus sustituciones ni sus fideicomisos guardan parecido alguno con los mayorazgos, aunque algunos juristas franceses han tenido a bien vestir la institución moderna con el lenguaje y el atuendo de aquellas antiguas.
Cuando los grandes latifundios eran una especie de principados, los mayorazgos podían no ser irrazonables. Al igual que las llamadas leyes fundamentales de algunas monarquías, podían impedir con frecuencia que la seguridad de miles de personas se viera comprometida por el capricho o la extravagancia de un solo hombre. Pero en el estado actual de Europa, cuando tanto los pequeños como los grandes patrimonios obtienen su seguridad de las leyes de su país, nada puede ser más completamente absurdo. Se fundan en la más absurda de todas las suposiciones, la suposición de que cada generación sucesiva de hombres no tiene un derecho igual a la tierra y a todo lo que esta posee; sino que la propiedad de la generación actual debe ser cohibida y regulada según el capricho de quienes murieron tal vez hace quinientos años. Los mayorazgos, sin embargo, siguen siendo respetados en la mayor parte de Europa, en aquellos países particularmente donde el nacimiento noble es un requisito necesario para el disfrute de los honores civiles o militares. Se cree que los mayorazgos son necesarios para mantener este privilegio exclusivo de la nobleza sobre los grandes cargos y honores de su país; y habiendo usurpado esa orden una ventaja injusta sobre el resto de sus conciudadanos, para que su pobreza no los haga ridículos, se considera razonable que tengan otra.