antiguo subsidio, que ascendía únicamente a dos peniques, se devolvía en la exportación. Este arancel sobre la importación de una materia prima de manufactura tan importante se había considerado demasiado elevado y, en el año 1722, la tarifa se redujo a dos chelines y seis peniques, lo que redujo el impuesto a la importación a seis peniques, de los cuales solo la mitad se devolvería en la exportación. La misma guerra exitosa puso el país más productor de castor bajo el dominio de la Gran Bretaña, y al encontrarse las pieles de castor entre las mercancías enumeradas, su exportación desde América quedó confinada consecuentemente al mercado de la Gran Bretaña. Nuestros fabricantes no tardaron en percatarse de la ventaja que podían sacar de esta circunstancia y, en el año 1764, el impuesto a la importación de la piel de castor se redujo a un penique, pero el impuesto a la exportación se elevó a siete peniques por cada piel, sin devolución alguna del arancel de importación. Por la misma ley, se impuso un impuesto de dieciocho peniques por libra a la exportación de lana de castor o vientres, sin introducir alteración alguna en el impuesto a la importación de dicha mercancía, el cual, cuando era importada por británicos y en buques británicos, ascendía en ese momento a entre cuatro y cinco peniques la pieza.
Los carbones pueden considerarse tanto como material de fabricación como instrumento de comercio.
Se han impuesto, por consiguiente, fuertes derechos a su exportación, que ascienden en la actualidad (1783) a más de cinco chelines la tonelada, o a más de quince chelines el chaldron, medida de Newcastle; lo que en la mayoría de los casos supera el valor original de la mercancía en la mina de carbón, o incluso en el puerto de embarque para la exportación.