Esta renta avanzada puede considerarse como el interés o beneficio que se le debe al propietario por el gasto o capital que de este modo emplea en la mejora de su tierra. Tales gastos se denominan en este sistema gastos territoriales (depenses foncieres).
Los cultivadores o agricultores contribuyen a la producción anual mediante lo que en este sistema se denomina gastos originales y gastos anuales (depenses primitives et depenses annuelles), que destinan al cultivo de la tierra. Los gastos originales consisten en los aperos de labranza, en el ganado, en la semilla y en el mantenimiento de la familia, los criados y el ganado del agricultor, durante al menos una gran parte del primer año de su ocupación, o hasta que pueda recibir algún rendimiento de la tierra. Los gastos anuales consisten en la semilla, en el desgaste de los aperos de labranza y en el mantenimiento anual de los criados y el ganado del agricultor, así como también de su familia, en la medida en que una parte de esta pueda considerarse como criados empleados en el cultivo. Esa parte del producto de la tierra que le queda después de pagar la renta debe ser suficiente, primero, para reembolsarle en un tiempo razonable, al menos durante el plazo de su ocupación, la totalidad de sus gastos originales, junto con los beneficios ordinarios del capital; y, segundo, para reembolsarle anualmente la totalidad de sus gastos anuales, junto asimismo con los beneficios ordinarios del capital. Esas dos clases de gastos son dos capitales que el agricultor emplea en el cultivo; y, a menos que se le restituyan regularmente, junto con un beneficio razonable, no podrá llevar a cabo su ocupación en pie de igualdad con otras ocupaciones, sino que, por consideración a su propio interés, deberá abandonarla tan pronto como sea posible y buscar otra. Esa parte del producto de la tierra que es así necesaria para permitir al agricultor continuar su negocio debe considerarse como un fondo sagrado para