Su influencia beneficial, sin embargo, se ha visto muy obstaculizada por las vinculaciones ( entails ); ya que los herederos vinculados suelen tener prohibido conceder arrendamientos por un período de muchos años, con frecuencia por más de un año. Un acto reciente del Parlamento ha relajado un tanto sus cadenas a este respecto, aunque todavía son mucho más apretadas de la cuenta. En Escocia, además, como ningún régimen de arrendamiento ( leasehold ) otorga el derecho a voto para un miembro del Parlamento, los arrendatarios ( yeomanry ) son por este motivo menos respetables ante sus propietarios que en Inglaterra.
En otras partes de Europa, después de que se consideró conveniente garantizar a los arrendatarios tanto frente a los herederos como a los compradores, el plazo de dicha garantía se limitaba todavía a un periodo muy breve; en Francia, por ejemplo, a nueve años desde el inicio del contrato de arrendamiento.
En ese país, en verdad, se ha extendido últimamente a veintisiete, un periodo que sigue siendo demasiado corto para animar al arrendatario a realizar las mejoras más importantes.
Los propietarios de tierras fueron antiguamente los legisladores de todas las partes de Europa. Las leyes relativas a la tierra, por tanto, estaban todas concebidas en función de lo que suponían que era el interés del propietario. Habían imaginado que era de su interés que ningún contrato de arrendamiento otorgado por cualquiera de sus predecesores le impidiera disfrutar, durante un largo periodo de años, del pleno valor de su tierra.
La avaricia y la injusticia son siempre miopes, y no previeron cuánto debía obstaculizar esta regulación la mejora y, por lo tanto, perjudicar a la larga el verdadero interés del terrateniente.