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nydus/The Wealth of NationsPublic
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IV. Del dinero prestado a interés

considerablemente, aunque el valor del dinero, o la cantidad de bienes que cualquier suma particular pudiera comprar, se hubiera incrementado notablemente.

En algunos países el interés del dinero ha sido prohibido por la ley.

Pero como en todas partes se puede sacar provecho mediante el uso del dinero, en todas partes se debería pagar algo por dicho uso.

Esta regulación, lejos de prevenir, ha demostrado por la experiencia aumentar el mal de la usura; viéndose obligado el deudor a pagar, no solo por el uso del dinero, sino por el riesgo que corre su acreedor al aceptar una compensación por ese uso.

Se ve obligado, por decirlo así, a asegurar a su acreedor contra las penas de la usura.

En los países donde se permite el interés, la ley, para prevenir la extorsión de la usura, fija generalmente la tasa más alta que puede cobrarse sin incurrir en una pena. Esta tasa debe estar siempre algo por encima del precio de mercado más bajo, o del precio que comúnmente pagan por el uso del dinero aquellos que pueden ofrecer la garantía más indiscutible. Si esta tasa legal se fijara por debajo del precio de mercado más bajo, los efectos de esta fijación serían casi los mismos que los de una prohibición total del interés. * El acreedor no prestará su dinero por menos de lo que vale su uso, y el deudor deberá pagarle por el riesgo que corre al aceptar el valor íntegro de dicho uso. Si se fija precisamente en el precio de mercado más bajo, arruina, entre la gente honesta que respeta las leyes de su país, el crédito de todos

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