barriles, así como de cabezas, procedentes de las plantaciones británicas. Se concedió por nueve años, desde el 1 de enero de 1772 hasta el 1 de enero de 1781. Durante los primeros tres años, para una cantidad determinada de cada artículo, fue a razón de seis libras; durante los segundos tres años, de cuatro libras; y durante los terceros tres años, de dos libras.
La séptima y última prima de esta clase fue la concedida por la ley 19 de Jorge III, capítulo 37, sobre la importación de cáñamo procedente de Irlanda.
Fue concedida del mismo modo que la relativa a la importación de cáñamo y lino en rama procedente de América, por veintiún años, desde el 24 de junio de 1779 hasta el 24 de junio de 1800. Este plazo se divide asimismo en tres periodos de siete años cada uno; y en cada uno de dichos periodos, la cuantía de la prima irlandesa es la misma que la de la americana.
No se extiende, sin embargo, como la prima americana, a la importación de lino en rama. Ello habría supuesto un desaliento demasiado grande para el cultivo de dicha planta en Gran Bretaña.
Cuando se concedió esta última prima, los parlamentos británico e irlandés no se encontraban de mucho mejor humor el uno con el otro que el británico y el americano con anterioridad. Pero es de esperar que este favor a Irlanda haya sido concedido bajo auspicios más afortunados que todos los otorgados a América.
Las mismas mercancías a las que así concedíamos primas, cuando se importaban de América, estaban sujetas a derechos considerables cuando seimportaban de cualquier otro país. El interés de nuestras colonias americanas se consideraba idéntico al de la metrópoli. Su riqueza se consideraba nuestra riqueza. Se decía que todo