Sin embargo, la exportación de los instrumentos de comercio, propiamente dichos, suele estar restringida, no por aranceles elevados, sino mediante prohibiciones absolutas.
Así, según el estatuto 7 y 8 de Guillermo III, cap. 20, sec. 8, se prohíbe la exportación de bastidores o máquinas para hacer punto de guantes o medias bajo la pena no solo de la confiscación de dichos bastidores o máquinas, así exportados o intentados exportar, sino de cuarenta libras, la mitad para el rey y la otra mitad para la persona que informe o entable demanda al respecto.
De la misma manera, según el estatuto 14 de Jorge III, cap. 71, se prohíbe la exportación a partes extranjeras de cualquier utensilio empleado en las manufacturas de algodón, lino, lana y seda bajo la pena no solo de la confiscación de dichos utensilios, sino de dos libras esterlinas [doscientas libras], que deberá pagar la persona que cometa tal infracción, y asimismo de doscientas libras que deberá pagar el capitán del barco que permita a sabiendas que dichos utensilios sean cargados a bordo de su embarcación.
Quando se impusieron penas tan severas