En Gran Bretaña, los impuestos anuales sobre la tierra y la malta se anticipan regularmente todos los años, en virtud de una cláusula de empréstito que se inserta constantemente en las leyes que los establecen.
El Banco de Inglaterra suele adelantar a un interés que, desde la Revolución, ha variado del ocho al tres por ciento, las sumas por las cuales se conceden dichos impuestos, y recibe el pago a medida que su producto va ingresando gradualmente.
Si hay un déficit, que siempre lo hay, se prevé en los presupuestos del año siguiente. La única rama considerable de la renta pública que aún permanece sin hipotecar es, por tanto, gastada regularmente antes de ser ingresada.
Semejante a un pródigo imprudente, cuyas acuciantes necesidades no le permiten esperar el cobro regular de su renta, el Estado practica constantemente el endeudamiento con sus propios factores y agentes, pagando intereses por el uso de su propio dinero.
En el reinado del rey Guillermo, y durante gran parte del de la reina Ana, antes de que nos familiarizáramos tanto como ahora con la práctica de la financiación perpetua, la mayor parte de los nuevos impuestos se establecían solo por un breve período de tiempo (por cuatro, cinco, seis o siete años solamente), y una gran parte de las asignaciones de cada año consistía en empréstitos sobre anticipaciones del producto de dichos impuestos.
Como el producto era con frecuencia insuficiente para pagar en el plazo limitado el principal y los intereses del dinero tomado en préstamo, surgían déficits, para solventar los cuales era necesario prolongar el plazo.