Los fondos públicos de las diferentes naciones endeudadas de Europa, particularmente los de Inglaterra, han sido representados por cierto autor como la acumulación de un gran capital añadido al otro capital del país, mediante el cual se extiende su comercio, se multiplican sus manufacturas y se cultivan y mejoran sus tierras mucho más de lo que habrían podido ser mediante ese otro capital únicamente. Él no considera que el capital que los primeros acreedores del público adelantaron al gobierno fue, desde el momento en que lo adelantaron, una porción determinada del producto anual desviada de servir en la función de capital a servir en la de renta; de mantener a trabajadores productivos a mantener a trabajadores improductivos, y de ser gastada y disipada, por lo general en el transcurso del año, sin siquiera la esperanza de ninguna reproducción futura. A cambio del capital que adelantaron, obtuvieron, en verdad, una anualidad en los fondos públicos, en la mayoría de los casos de valor superior o igual. Esta anualidad, sin duda, les reemplazó su capital y les permitió llevar a cabo su comercio y sus negocios en la misma medida que antes o quizás en una mayor; es decir, se les permitió bien tomar prestado de otras personas un nuevo capital sobre el crédito de esta anualidad, bien, vendiéndola, obtener de otras personas un capital propio nuevo, igual o superior al que habían adelantado al gobierno. Este nuevo capital, sin embargo, que de este modo compraron o tomaron prestado de otras personas, debió de haber existido antes en el país y debió de haber sido empleado, como todos los capitales, en mantener el trabajo productivo. Cuando cayó en manos de aquellos que habían adelantado su dinero al gobierno, aunque era en ciertos aspectos un nuevo capital para ellos, no lo era para el país; sino que era únicamente un capital retirado de ciertos empleos con el fin de ser desviado hacia otros. Aunque les reemplazó a ellos lo que habían adelantado al gobierno, no se lo reemplazó al país. De no haber adelantado este capital
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III. De las deudas públicas
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