En estas circunstancias, parece haber solo dos métodos mediante los cuales el estado puede hacer una provisión tolerable para la defensa pública.
Puede, en primer lugar, mediante una policía muy rigurosa y a pesar de toda la tendencia del interés, el genio y las inclinaciones del pueblo, imponer la práctica de los ejercicios militares y obligar a todos los ciudadanos en edad militar, o a un cierto número de ellos, a combinar en cierta medida el oficio de soldado con cualquier otro oficio o profesión que ejerzan.
O, en segundo lugar, manteniendo y empleando a un cierto número de ciudadanos en la práctica constante de ejercicios militares, puede hacer del oficio de soldado un oficio particular, separado y distinto de todos los demás.
Si el Estado recurre al primero de esos dos medios, se dice que su fuerza militar consiste en una milicia; si al segundo, se dice que consiste en un ejército permanente.
La práctica de los ejercicios militares es la ocupación única o principal de los soldados de un ejército permanente, y el mantenimiento o paga que el Estado les proporciona es el fondo principal y ordinario de su subsistencia.
La práctica de los ejercicios militares es solo la ocupación ocasional de los soldados de una milicia, y estos obtienen el fondo principal y ordinario de su subsistencia de alguna otra ocupación.
En una milicia, el carácter de labrador, artesano o comerciante predomina sobre el de soldado; en un ejército permanente, el de soldado predomina sobre cualquier otro carácter; y en esta distinción parece consistir la diferencia esencial entre esas dos diferentes especies de fuerza militar.