Un fondo de amortización (sinking fund), aunque instituido para el pago de deudas antiguas, facilita en gran manera la contratación de otras nuevas. Es un fondo subsidiario siempre disponible para ser hipotecado en auxilio de cualquier otro fondo dudoso, sobre el cual se proponga recaudar dinero en cualquier urgencia del Estado. Si el fondo de amortización de la Gran Bretaña se ha aplicado más frecuentemente a uno o a otro de estos dos fines, se verá con suficiente claridad más adelante.
Además de esos dos métodos de empréstito, mediante anticipaciones y mediante financiación perpetua, existen otros dos métodos que ocupan una especie de lugar intermedio entre ambos. Estos son el de tomar prestado mediante anualidades por plazos de años y el de tomar prestado mediante anualidades vitalicias.
Durante los reinados del rey Guillermo y la reina Ana, se tomaron frecuentemente prestadas grandes sumas mediante anualidades por plazos de años, que a veces eran más largos y a veces más cortos. * En 1693, se aprobó una ley para tomar en préstamo un millón mediante una anualidad del catorce por ciento, o de 140.000 libras al año, por dieciséis años. * En 1691, se aprobó una ley para tomar en préstamo un millón mediante anualidades vitalicias, bajo condiciones que en los tiempos actuales parecerían muy ventajosas. Pero la suscripción no se completó. * En el año siguiente, el déficit se subsanó tomando prestado mediante anualidades vitalicias al catorce por ciento, o a poco más de siete años de compra. * En 1695, a las personas que habían adquirido dichas anualidades se les permitió cambiarlas por otras de