tanto, son materias sumamente apropiadas para la imposición de contribuciones. Si se produjera una unión con las colonias, esas mercancías podrían gravarse bien antes de salir de manos del fabricante o del productor; o bien, si este método de tributación no se adaptara a las circunstancias de dichas personas, podrían depositarse en almacenes públicos tanto en el lugar de fabricación como en todos los diferentes puertos del imperio a los que pudieran ser transportadas posteriormente, para permanecer allí, bajo la custodia conjunta del propietario y del funcionario fiscal, hasta el momento en que sean entregadas ya sea al consumidor, al comerciante minorista para el consumo interno, o al comerciante exportador, sin que el impuesto deba adelantarse hasta dicha entrega. Cuando se entreguen para la exportación, saldrán libres de derechos, previa presentación de la garantía adecuada de que serán realmente exportadas fuera del imperio. Estas son quizás las principales mercancías respecto de las cuales una unión con las colonias podría requerir algún cambio considerable en el actual sistema de tributación británico.
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III. De las deudas públicas
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