Irlanda es ciertamente tan capaz, y nuestras plantaciones americanas y de las Indias Occidentales mucho más capaces de pagar un impuesto sobre la tierra que Gran Bretaña.
Donde el propietario no está sujeto ni al diezmo ni a la tasa de pobres, ciertamente debe ser más capaz de pagar tal impuesto que donde está sujeto a ambas cargas.
El diezmo, cuando no existe un modus y se cobra en especie, disminuye más lo que de otro modo sería la renta del propietario que un impuesto sobre la tierra que ascendiera realmente a cinco chelines por libra. En la mayoría de los casos se descubrirá que dicho diezmo asciende a más de la cuarta parte de la renta real de la tierra, o de lo que queda tras reemplazar por completo el capital del agricultor, junto con su beneficio razonable.
Si se abolieran todos los moduses y todas las apropiaciones eclesiásticas, el diezmo eclesiástico completo de Gran Bretaña e Irlanda difícilmente podría estimarse en menos de seis o siete millones. Si no hubiera diezmo ni en Gran Bretaña ni en Irlanda, los propietarios podrían permitirse pagar seis o siete millones adicionales en concepto de impuesto sobre la tierra, sin estar más gravados de lo que lo está una gran parte de ellos en la actualidad. América no paga diezmo y, por lo tanto, podría permitirse muy bien pagar un impuesto sobre la tierra.
Las tierras en América y en las Indias Occidentales, en verdad, por lo general no están arrendadas ni alquiladas a agricultores. Por consiguiente, no podrían ser tasadas de acuerdo con ningún registro de rentas. Pero tampoco las tierras de Gran Bretaña, en el cuarto año de Guillermo y María, fueron tasadas de acuerdo con ningún registro de rentas, sino según una estimación muy vaga e imprecisa.
Las tierras en América podrían tasarse ya del mismo modo, ya de acuerdo con una valoración equitativa como consecuencia de una mensura exacta, semejante a la que se hizo recientemente en el Milanesado y en los dominios de Austria, Prusia y Cerdeña.