De las fuentes de los ingresos generales o públicos de la sociedad
Los ingresos con los que se deben sufragar, no solo los gastos de defensa de la sociedad y de sostenimiento de la dignidad del magistrado supremo, sino todos los demás gastos necesarios del gobierno para los cuales la constitución del Estado no haya previsto unos ingresos particulares, pueden obtenerse, ya sea:
- primero, de algún fondo que pertenezca peculiarmente al soberano o a la mancomunidad, y que sea independiente de los ingresos del pueblo; o,
- segundo, de los ingresos del pueblo.