En 1717, mediante el acto del tercer año de Jorge I, c. 7, varios otros impuestos se volvieron perpetuos y se acumularon en otro fondo común, llamado El Fondo General, para el pago de ciertas anualidades, que ascendían en total a 724.849 £, 6 s. y 10½ d.
A consecuencia de aquellos diferentes actos, la mayor parte de los impuestos que antes se habían afectado tan solo por un corto plazo de años, se tornaron perpetuos como un fondo para pagar, no el capital, sino únicamente los intereses del dinero que había sido tomado a préstamo sobre ellos mediante diferentes afectaciones sucesivas.
Si nunca se hubiesen obtenido fondos más que por anticipación, el transcurso de unos pocos años habría liberado los ingresos públicos, sin ninguna otra atención por parte del gobierno que la de no sobrecargar el fondo gravándolo con más deuda de la que pudiera pagar dentro del plazo limitado, y la de no anticipar una segunda vez antes de que expirara la primera anticipación. Pero la mayor parte de los gobiernos europeos ha sido incapaces de prestar tales atenciones. Con frecuencia han sobrecargado el fondo incluso en la primera anticipación; y cuando este no ha sido el caso, por lo general se han ocupado de sobrecargarlo al anticipar una segunda y una tercera vez antes de que expirara la primera anticipación. Al volverse el fondo de este modo totalmente insuficiente para pagar tanto el principal como los intereses del dinero tomado en préstamo sobre él, se hizo necesario gravarlo únicamente con los intereses, o con una anualidad perpetua equivalente a los intereses, y tales anticipaciones imprudentes dieron necesariamente origen a la práctica más ruinosa de la financiación perpetua. Pero aunque esta práctica pospone necesariamente la liberación de los ingresos públicos desde un plazo fijo hasta uno tan indefinido que es muy poco probable que llegue jamás; sin embargo, como con esta nueva