gastos, o que los jueces sean mantenidos mediante salarios fijos que se les paguen de algún otro fondo, no parece necesario que la persona o personas a quienes se confía el poder ejecutivo deban encargarse de la administración de ese fondo, ni del pago de dichos salarios. Ese fondo podría provenir de la renta de bienes raíces, confiándose la administración de cada propiedad al tribunal en particular que deba ser mantenido por ella. Ese fondo podría provenir incluso del interés de una suma de dinero, cuya colocación en préstamo podría, del mismo modo, confiarse al tribunal que deba ser mantenido por ella. * Una parte, aunque en verdad muy pequeña, del salario de los jueces del tribunal de sesión (court of session) en Escocia proviene del interés de una suma de dinero. La inestabilidad necesaria de un fondo semejante parece, sin embargo, hacer que no sea el adecuado para el mantenimiento de una institución que debería durar para siempre.
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I. De los gastos de defensa
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