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nydus/The Wealth of NationsPublic
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III. De las deudas públicas

En 1711, los mismos derechos (que en ese momento estaban así sujetos a cuatro anticipaciones diferentes), junto con varios otros, se perpetuaron y constituyeron un fondo para pagar los intereses del capital de la compañía del Mar del Sur, la cual ese año había adelantado al gobierno, para el pago de deudas y la cobertura de déficits, la suma de 9.177.967 libras esterlinas con 15 chelines y 4 peniques; el mayor préstamo que hasta entonces se había realizado jamás.

Antes de este período, el principal, hasta donde he podido observar, el único impuesto que para pagar el interés de una deuda se había impuesto a perpetuidad, fue el destinado a pagar el interés del dinero que el Banco y la Compañía de las Indias Orientales habían adelantado al gobierno, y el de lo que se esperaba que fuera adelantado, pero que nunca fue adelantado, por un proyectado banco territorial.

El fondo del banco ascendía en este momento a £3.375.027 17 s. 10½ d., por el cual se pagaba una anualidad o interés de £206.501 13 s. 5 d.

El fondo de las Indias Orientales ascendía a £3.200.000, por el cual se pagaba una anualidad o interés de £160.000; estando el fondo del banco al seis por ciento, y el fondo de las Indias Orientales al cinco por ciento de interés.

En 1715, mediante el primero de Jorge I, c. 12, los diferentes impuestos que habían sido hipotecados para el pago de la anualidad del banco, junto con varios otros que por esta ley se hicieron asimismo perpetuos, se acumularon en un fondo común llamado El Fondo Agregado (The Aggregate Fund), el cual se gravó no solo con los pagos de la anualidad del banco, sino con varias otras anualidades y cargas de distinta índole.

Este fondo fue incrementado posteriormente por el tercero de Jorge I, c. 8 y por el quinto de Jorge I, c. 3, y los diferentes derechos que entonces se le añadieron se hicieron asimismo perpetuos.

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