siguientes casos... ¡Espere un poco!”, le gritó a un empleado que asomó la cabeza por la puerta, pero de todos modos se levantó, le dijo unas palabras y volvió a sentarse. “... En los siguientes casos: defecto físico de los cónyuges, abandono sin comunicación durante cinco años —dijo, doblando un dedo corto y cubierto de vello—, adulterio” (esta palabra la pronunció con evidente satisfacción), “subdividido de la siguiente manera” (continuó doblando sus dedos regordetes, aunque los tres casos y sus subdivisiones obviamente no podían clasificarse juntos): “defecto físico del marido o de la mujer, adulterio del marido o de la mujer”. Como para entonces ya se le habían acabado los dedos, los estiró todos y continuó: “Este es el punto de vista teórico; pero supongo que usted me ha hecho el honor de acudir a mí para conocer su aplicación en la práctica. Y por tanto, guiándome por los precedentes, debo informarle que en la práctica los casos de divorcio se reducen todos a lo siguiente: no hay defecto físico, supongo, ni abandono...”.
Alexéi Alexandróvich inclinó la cabeza en señal de asentimiento.
“—Puede reducirse a lo siguiente: adulterio de una de las partes casadas, y la sorpresa en el acto de la parte culpable por mutuo acuerdo, y a falta de dicho acuerdo, sorpresa accidental. Hay que admitir que este último caso rara vez se da en la práctica —dijo el abogado, y lanzando una furtiva mirada a Alekséi Aleksándrovich se detuvo, como un vendedor de pistolas que, tras explayarse sobre las ventajas de cada arma, esperara la elección de su cliente. Pero Alekséi Aleksándrovich no dijo nada, y por ello el abogado continuó—: El método más habitual y sencillo, el más sensato, considero que es el adulterio por mutuo acuerdo. No me